Cuánto y cuándo paga una unipersonal en Uruguay (2026)
Lo que realmente pagás cada mes como unipersonal: el aporte fijo de BPS, la parte de DGI según tu régimen, los vencimientos (y por qué se corren) y cómo los anticipos cierran con la declaración anual. Con fuentes oficiales.
Como unipersonal, tu vida tributaria tiene tres «cajones»: lo que aportás a BPS, el impuesto que le pagás a DGI y, una vez al año, el cierre con la declaración jurada. Suena a mucho, pero en la práctica son pagos mensuales bastante predecibles más un ajuste anual. Acá desarmamos cada cajón en palabras simples — cuánto suma y cuándo vence — con los valores oficiales de 2026.
1) El aporte a BPS (la parte fija)
BPS (Banco de Previsión Social) es la seguridad social. Tu aporte ahí construye tu futura jubilación e incluye el FONASA, que es lo que paga tu mutualista (tu cobertura de salud). Lo clave: este aporte NO se cobra según lo que facturás — es un mínimo mensual fijo que depende de tu «categoría» y de tu situación familiar. Casi todas las unipersonales arrancan en la Categoría 1.ª (la más baja). Buscá la fila que coincide con tu situación; ese es tu aporte mensual en 2026:
Según el BPS (vigencia enero 2026):
«Categoría 1.ª: 11 BFC, monto gravado $20.328. Aporte mínimo mensual del titular según su situación: sin cónyuge y sin hijos (SS 15) $8.833; sin cónyuge y con hijos (SS 1) $9.502; con cónyuge y sin hijos (SS 17) $9.725; con cónyuge y con hijos (SS 16) $10.394.»BPS — Industria y Comercio, aportes mínimoshttps://www.bps.gub.uy/6665/industria-y-comercio.html
| Situación del titular | Aporte mínimo mensual (2026) |
|---|---|
| Sin cónyuge y sin hijos | $ 8.833 |
| Sin cónyuge y con hijos | $ 9.502 |
| Con cónyuge y sin hijos | $ 9.725 |
| Con cónyuge y con hijos | $ 10.394 |
(Las «11 BFC» y el «monto gravado» de $20.328 son la base técnica con la que BPS calcula ese mínimo; a vos te alcanza con mirar el importe de tu fila.)
¿Recién empezás? Hay un alivio importante. Durante los primeros tres años, una parte del aporte (el patronal jubilatorio) está rebajada, así que pagás menos que el mínimo pleno de la tabla. La rebaja se va achicando año a año hasta llegar al aporte completo:
Según el BPS (Ley 19.889):
«Las empresas que inician actividad tienen una exoneración del aporte patronal jubilatorio del 75% durante el primer año de actividad, 50% durante el segundo y 25% durante el tercero, abonándose el aporte pleno a partir del cuarto año.»BPS — Régimen de aportación gradualhttps://www.bps.gub.uy/17829/regimen-de-aportacion-gradual-vigente-desde-1_2021-ley-19889.html
| Año de actividad | Del aporte patronal pagás |
|---|---|
| Año 1 | 25% (75% exonerado) |
| Año 2 | 50% |
| Año 3 | 75% |
| Año 4 en adelante | 100% (aporte pleno) |
2) El impuesto de DGI (según tu régimen)
DGI (Dirección General Impositiva) es la oficina de impuestos. Cuánto le pagás depende de tu «régimen» — el modo tributario en el que estás. En monotributo pagás una única cuota mensual que ya incluye casi todo. En el Literal E (régimen de pequeña empresa) pagás el IVA mínimo, un monto fijo por mes. En el régimen general pagás IRAE (el impuesto a la ganancia de la empresa) y, aparte, el IVA. Si no sabés en cuál estás, mirá la guía de regímenes (link abajo). Acá detallamos el régimen general, el más común para un comercio.
El IRAE es el impuesto a la ganancia de tu empresa. La parte cómoda para los chicos: no necesitás llevar contabilidad completa. El Estado «estima» tu ganancia — la llamada renta ficta — como un porcentaje de lo que facturás, y te cobra el 25% sobre esa ganancia estimada. El porcentaje sube por tramos de facturación anual, medidos en UI (Unidad Indexada, una unidad que se ajusta por inflación; su valor del día está en la sección Unidades del sitio). La escala oficial es esta:
Según el Decreto 150/007, art. 64:
«Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo a la siguiente escala: Más de UI 0 / Hasta UI 1.000.000: 12%; Más de UI 1.000.000 / Hasta UI 2.000.000: 14%; Más de UI 2.000.000 / Hasta UI 3.000.000: 48%; Más de UI 3.000.000 / En adelante: 60%.»IMPO — Decreto 150/007, art. 64https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2007/64
| Tramo de ingresos (anuales) | Porcentaje (renta ficta) |
|---|---|
| Hasta UI 1.000.000 | 12% |
| De UI 1.000.000 a 2.000.000 | 14% |
| De UI 2.000.000 a 3.000.000 | 48% |
| Más de UI 3.000.000 | 60% |
Ahora lo importante: el IRAE del mes nunca baja de un piso. Cada mes pagás el mayor entre (a) el IRAE calculado por la escala ficta y (b) un pago mínimo mensual fijado por decreto según tu nivel de ingresos. En criollo: si tu cálculo da menos que el mínimo, pagás el mínimo; si da más, pagás el cálculo. Los mínimos de 2026 son:
Según el Decreto 310/025:
«Fíjanse para el año 2026, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E): $ 6.840; b) hasta tres veces: $ 7.740; c) hasta seis veces: $ 8.460; d) hasta doce veces: $ 11.360; e) hasta veinticuatro veces: $ 15.390; f) más de veinticuatro veces: $ 19.240.»IMPO — Decreto 310/025 (pagos mensuales mínimos 2026)https://www.impo.com.uy/bases/decretos/310-2025
| Nivel de ingresos | Pago mínimo mensual (2026) |
|---|---|
| Hasta 1,5× el límite del Literal E | $ 6.840 |
| Hasta 3× | $ 7.740 |
| Hasta 6× | $ 8.460 |
| Hasta 12× | $ 11.360 |
| Hasta 24× | $ 15.390 |
| Más de 24× | $ 19.240 |
El IVA (Impuesto al Valor Agregado, 22% en la tasa general) es harina de otro costal: no es un monto fijo. Es el IVA que cobraste en tus ventas menos el IVA que pagaste en tus compras del mes. Si vendiste más de lo que compraste, pagás la diferencia; si fue al revés, te queda un crédito para el mes siguiente. Por eso depende de tu actividad real y lo calculás vos o tu contador — nosotros te recordamos la fecha, no inventamos el monto.
3) Cuándo se paga
Al contrario de lo que suele decirse, tu vencimiento no depende del último dígito de tu RUT. Si no tenés empleados, tu factura mensual de BPS va por «cobranza descentralizada»: el BPS la genera solo, te la envía por correo electrónico y vence un único día por mes, el mismo para todos los dígitos. La DGI, por su parte, usa una fecha mensual única (en torno al día 20) para los pagos de estas empresas. Así que cada mes solés tener una fecha para DGI y otra para BPS:
Según la guía del BPS, las empresas sin dependientes van por cobranza descentralizada:
«Unipersonales, sociedades de hecho o sociedades personales con contrato - estas empresas se encuentran adheridas al sistema de cobranza descentralizada, por lo que la factura mensual se genera automáticamente y se envía por correo electrónico al establecido.»BPS — Guía de obligaciones: Industria y Comerciohttps://www.bps.gub.uy/bps/file/10291/13/guia---industria-y-comercio.pdf
Y de ahí sale su vencimiento:
«Vencimiento - según lo establecido en la columna «Cobranza descentralizada» del calendario de vencimientos.»BPS — Guía de obligaciones: Industria y Comerciohttps://www.bps.gub.uy/bps/file/10291/13/guia---industria-y-comercio.pdf
Y un detalle que confunde: si una fecha cae sábado, domingo o feriado no laborable, el vencimiento se corre al siguiente día hábil (por eso un mes podés pagar el 22 en vez del 20). Tributo ya aplica ese corrimiento por vos y te explica el motivo en cada obligación.
DGI — Calendario general de vencimientos 2026https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/vencimientos-2026-calendario-general-actualizado4) Lo mensual son anticipos; el cierre es anual
Acá está la clave para no asustarse con los pagos mensuales: lo que pagás mes a mes son anticipos, es decir, pagos a cuenta del impuesto del año — no el impuesto final. Una vez al año presentás la declaración jurada (la «DJ»): el formulario donde se calcula el impuesto real del ejercicio y se le restan todos los anticipos que ya pagaste. Si a lo largo del año adelantaste de más, te queda un crédito a favor (lo usás contra pagos futuros o pedís que te lo devuelvan); si adelantaste de menos, pagás la diferencia en la DJ. Moraleja: cuanto más realista sea tu anticipo mensual, menos sorpresas al cierre.
Un ejemplo, en estructura
Un comercio sin dependientes, en IRAE ficto, paga cada mes: (1) el aporte BPS mínimo de su categoría — menor en los primeros años por la rebaja — y (2) de IRAE, el mayor entre el ficto calculado (ingresos × porcentaje de la escala × 25%) y el mínimo del mes ($ 6.840 en el primer tramo, 2026). El IVA se liquida aparte según ventas y compras. No hay un total único: depende de tu situación familiar, tu nivel de ingresos y tu régimen.
Cómo te ayuda Tributo
Tributo arma tu calendario personal del año: cada vencimiento con su fecha exacta (ya corrida por fines de semana y feriados) y un monto — exacto cuando lo conocemos, estimado cuando depende de tu facturación, o solo recordatorio cuando la cifra la ponés vos. Para entender los regímenes y cómo darte de alta:
Preguntas frecuentes
- ¿El aporte de BPS cambia con lo que facturo? No, el aporte de Categoría 1.ª es un mínimo fijo por tu situación; sube por categoría, no por tu facturación del mes.
- ¿Por qué un mes pago el 22 y no el 20? Porque el 20 cayó fin de semana o feriado y el vencimiento se corre al siguiente día hábil.
- ¿El IVA está incluido en el pago mínimo de IRAE? No, son tributos distintos: el IVA se liquida aparte según tus ventas y compras.
- ¿Si un mes facturo poco, igual pago? Sí: existen el aporte mínimo de BPS y el pago mínimo de IRAE, que se abonan aunque el mes haya sido flojo.
- ¿Recupero algo si adelanté de más? Sí: al presentar la declaración anual, el exceso de anticipos queda como crédito a tu favor.
En resumen: cada mes, un aporte fijo a BPS más el impuesto de DGI de tu régimen; las fechas salen de los calendarios oficiales de DGI y BPS —sin empleados, la misma para todos los dígitos— y se corren por feriados; y todo cierra una vez al año con la declaración. Verificá los valores vigentes en las fuentes oficiales y, ante dudas, apoyate en un contador.