Cómo registrar tu empresa unipersonal en Uruguay, paso a paso
Inscribir una unipersonal ante BPS y DGI es una sola gestión, casi toda en línea. Qué necesitás, los pasos, cuándo hacerlo, cuánto cuesta y qué sigue después — con fuentes oficiales.
Registrar una empresa unipersonal en Uruguay es más simple de lo que parece: es una sola gestión ante BPS y DGI, que hoy se hace casi toda por internet y sin presentar papeles. Esta guía te lleva por todo el camino, paso a paso, desde lo que tenés que decidir antes hasta lo que sigue cuando ya estás inscripto.
Antes de empezar: decidí forma y régimen
Inscribirte es el último paso, no el primero. Antes conviene tener claras dos cosas: que la empresa unipersonal es la forma que te sirve, y bajo qué régimen tributario vas a quedar (monotributo, Literal E o IRAE). Si todavía dudás, repasá nuestra guía completa de formas jurídicas y regímenes:
Qué es la inscripción
La inscripción es el acto formal por el que te das de alta como contribuyente antes de empezar a trabajar. El Estado lo define así:
Según el Estado:
«Es el trámite mediante el cual una persona física cumple con la obligación de inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.»gub.uy — Inscripción de empresa unipersonalhttps://www.gub.uy/tramites/inscripcion-empresa-unipersonal
¿Quién puede abrirla y qué necesitás?
La puede abrir cualquier persona física que vaya a desarrollar una actividad económica por su cuenta — incluidos los extranjeros, exhibiendo su documento de identidad (de los documentos extranjeros se solicita una copia). En términos del impuesto, una empresa es:
El Título 4 define qué se considera una empresa:
«Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico.»IMPO — Título 4 (IRAE)https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024
- Tu documento de identidad.
- Un domicilio fiscal (la dirección que registrás como sede de tu empresa), respaldado con una factura de UTE, OSE o ANTEL de no más de 60 días a tu nombre — o la constancia de domicilio digital de AGESIC.
- Un correo electrónico (para el domicilio electrónico).
- La actividad que vas a realizar y su código CIIU (el código oficial que clasifica a qué te dedicás), más el régimen tributario elegido.
¿Y si sos profesional universitario?
Acá «diploma» significa algo preciso: un título universitario habilitante, es decir, el que la ley exige para ejercer una profesión regulada (médico, abogado, escribano, arquitecto, contador, ingeniero, odontólogo, etc.) y que figura en la lista de títulos de afiliación obligatoria de la Caja. No es cualquier curso ni un diploma técnico: es el título de grado que te habilita a ejercer esa profesión. Por ese ejercicio profesional no aportás al BPS, sino a la Caja de Profesionales Universitarios (CJPPU). La ley es amplia sobre cuándo se considera que ejercés:
Según la Ley 17.738 (Caja de Profesionales):
«se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos»IMPO — Ley 17.738 (CJPPU)https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17738-2004
Tres precisiones importantes. Primero, si tu título es extranjero, tenés que revalidarlo en Uruguay (ante el MEC) para que cuente a estos efectos. Segundo, si tenés el título pero no ejercés, podés tramitar la declaración de no ejercicio para no generar aportes. Y tercero, el BPS sigue aplicando a tus actividades que no requieren ese título (por ejemplo, un comercio aparte): podés terminar aportando a las dos cajas, pero por actividades distintas. Verificá tu caso con la CJPPU:
CJPPU — Caja de Profesionales Universitarioshttps://www.cjppu.org.uy/Una sola gestión ante BPS y DGI
Aunque son dos organismos, la inscripción de la unipersonal se hace en una sola gestión que te registra ante ambos:
Según el trámite oficial:
«Esta gestión se realiza para inscribir la actividad de una persona física como empresa ante BPS y DGI.»gub.uy — Inscripción de empresa unipersonalhttps://www.gub.uy/tramites/inscripcion-empresa-unipersonal
Los pasos, en orden
El proceso, resumido, es este. La mayoría se completa en línea con tu identidad digital:
- Tené a mano tu cédula, el domicilio (con una factura reciente de UTE, OSE o ANTEL) y un correo electrónico.
- Elegí tu actividad (código CIIU) y el régimen tributario que te corresponde.
- Hacé la inscripción en línea (portal del Estado / BPS) o de forma presencial.
- Constituí tu domicilio electrónico ante el BPS.
- Obtené tu clave de Servicios en Línea de la DGI.
- Habilitá la facturación electrónica (e-factura) antes de emitir tu primera factura.
El domicilio electrónico
El domicilio electrónico es, en criollo, un buzón oficial dentro de tu cuenta del Estado: ahí el BPS y la DGI te dejan las notificaciones con valor legal (vencimientos, deudas, avisos, intimaciones). Lo importante: se considera que las recibiste aunque no las leas, así que tenés que constituirlo al inscribirte y revisarlo cada tanto. Es gratis y se hace en línea. Como titular estás obligado a tenerlo:
Según el BPS:
«Los titulares así como los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.»BPS — Inscribir empresas nuevashttps://www.bps.gub.uy/22140/inscribir-empresas-nuevas.html
¿En línea o presencial?
Hoy la inscripción se completa en línea con tu identidad digital (Usuario gub.uy, cédula electrónica, etc.), sin tener que presentar documentación física:
Según el trámite oficial:
«La información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no se requiere presentar documentación.»gub.uy — Inscripción de empresa unipersonalhttps://www.gub.uy/tramites/inscripcion-empresa-unipersonal
Eso sí, para autenticarte en línea necesitás una identidad digital verificada: Usuario gub.uy de nivel intermedio (verificado), cédula de identidad digital con lector, o la Identidad Digital de Abitab o Antel — además de tu usuario BPS y el domicilio electrónico. ¿Recién llegaste al país? Primero necesitás tu cédula uruguaya, y es probable que todavía no tengas esa identidad digital pronta. Si no podés autenticarte en línea, la vía presencial existe pero es acotada: se hace solo en Montevideo, en la DGI (Fernández Crespo 1534) y con agenda previa; en el interior del país solo está disponible la opción en línea. Por eso conviene dejar lista tu identidad digital (o tu cédula electrónica) antes de inscribirte.
DGI — Servicios en Líneahttps://servicios.dgi.gub.uy/serviciosenlineaCuándo hacerlo
Podés inscribirte dentro del mes en que iniciás, e incluso anticiparte unos días si empezás el mes siguiente. El BPS lo precisa así:
Según el BPS:
«Puede realizarse dentro del mes en curso de inicio de actividades. Si el inicio de actividades es el mes siguiente: puede realizarse con carácter previo de hasta 10 días, a partir del día 25 del mes en curso.»BPS — Inscribir empresa unipersonal dentro del mes en cursohttps://www.bps.gub.uy/11338/inscribir-empresa-unipersonal-dentro-del-mes-en-curso.html
Habilitá la facturación electrónica (e-factura)
Hoy facturar es electrónico: en vez de una factura de papel, emitís un Comprobante Fiscal Electrónico (CFE), y la DGI recibe una copia de cada uno. La ley define así al emisor electrónico:
Según la DGI:
«Es emisor electrónico el sujeto autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar operaciones, mediante CFE.»DGI — Resolución 798/2012 (CFE)https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-interes-general/798-2012/1
Y desde 2025 es obligatorio para casi todos:
«A partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales.»DGI — Quiénes están obligados a ser emisores electrónicoshttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/estan-obligados-emisores-electronicos
En el día a día emitís dos tipos de comprobante: el e-Ticket, cuando le vendés a un consumidor final, y la e-Factura, cuando le vendés a otra empresa con RUT (que así puede usar el crédito de IVA). El sistema los numera y los reporta a la DGI por vos.
Para emitir necesitás un proveedor habilitado por la DGI; las empresas con sistemas propios pueden hacer su propio desarrollo, pero eso es para las más grandes. Importante: no existe una app gratuita de la DGI para emitir por tu cuenta — la factura siempre sale por un proveedor autorizado. La buena noticia es que la vía del proveedor es un mecanismo simplificado con beneficios:
Según la DGI:
«Si se contrata un proveedor inscripto en el 'Registro de Proveedores Habilitados', podrá ingresar al régimen mediante un mecanismo simplificado y acceder a beneficios fiscales.»DGI — eFactura (portal oficial)https://www.efactura.dgi.gub.uy/
¿Cómo te hacés emisor electrónico? A grandes rasgos, los pasos son estos:
- Pedí tu usuario de eFactura en los Servicios en Línea de la DGI.
- Conseguí un certificado digital (se obtiene en Abitab, el Correo o Antel) para firmar tus comprobantes.
- Elegí cómo vas a emitir: un proveedor habilitado (lo más simple) o, si tenés sistemas, desarrollo propio.
- Hacé la postulación, el set de pruebas y obtené la habilitación de la DGI.
- Listo: ya podés emitir tus CFE — hacelo antes de tu primera factura.
Y acá está lo mejor para los más chicos: la DGI te devuelve, como crédito fiscal, parte o todo lo que pagás al proveedor, hasta un tope mensual. Si tu plan cuesta menos que ese tope, en los hechos facturás gratis. El beneficio aplica a empresas nuevas, a contribuyentes de IVA mínimo o con ingresos del año anterior por debajo de 750.000 UI:
Según la DGI:
«El monto máximo de la devolución (crédito) es 80 UI mensuales convertidas al 1º de enero.»DGI — Beneficios fiscales para contribuyentes de menor capacidad económicahttps://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/factura-electronica-beneficios-fiscales-para-contribuyentes-de-menor-capacidad-economicaDGI — Portal de factura electrónicahttps://www.efactura.dgi.gub.uy/
¿Cuánto cuesta?
Inscribirse no tiene un costo en sí. Lo que pagás cada mes son dos cosas: tus aportes al BPS (un mínimo según tu categoría, que incluye el FONASA — el aporte que paga tu mutualista, o sea tu cobertura de salud) y el impuesto de tu régimen (la cuota única del monotributo, el IVA mínimo del Literal E, o IVA + IRAE en el régimen general). Y hay una buena noticia para quien recién arranca: el aporte patronal jubilatorio (la parte de tu aporte al BPS que financia tu futura jubilación) tiene una rebaja gradual durante los primeros años:
Según el BPS, la exoneración gradual del aporte patronal jubilatorio:
«Las empresas que inician actividad tienen una exoneración del aporte patronal jubilatorio del 75% durante el primer año de actividad, 50% durante el segundo y 25% durante el tercero, abonándose el aporte pleno a partir del cuarto año.»BPS — Régimen de aportación gradual (Ley 19.889)https://www.bps.gub.uy/17829/regimen-de-aportacion-gradual-vigente-desde-1_2021-ley-19889.html
| Período | Aporte patronal jubilatorio |
|---|---|
| Año 1 (meses 1–12) | Paga 25% (exonera 75%) |
| Año 2 (meses 13–24) | Paga 50% (exonera 50%) |
| Año 3 (meses 25–36) | Paga 75% (exonera 25%) |
| Año 4 en adelante | Aporte pleno (100%) |
Después de registrarte
Una vez inscripto, descargá tu constancia (la tarjeta de RUT, F. 6906; el RUT es el número que identifica a tu empresa ante la DGI, como una cédula de la empresa): es la prueba de que existe y te la pedirán bancos y clientes. A partir de ahí empezás a tener vencimientos mensuales: si no tenés empleados, el día de BPS es el mismo para todos (no depende del último dígito de tu RUT) y la DGI usa una fecha mensual única. Tributo te arma ese calendario personal con cada fecha y un monto estimado, para que no se te pase nada.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito un contador para inscribirme? No es obligatorio, pero ayuda a elegir bien el régimen y a no equivocarte al inicio.
- ¿Puedo estar en relación de dependencia y además tener una unipersonal? Sí, son compatibles; aportás por cada actividad.
- ¿Puedo tener más de una actividad? Sí, una misma empresa puede registrar más de un giro.
- ¿Cuánto tarda? La inscripción en línea es rápida y te queda asignado el RUT para empezar a operar.
- ¿Puedo darla de baja más adelante? Sí, se puede clausurar la empresa, y reiniciarla si volvés a trabajar.
En resumen: registrar una unipersonal es una sola gestión ante BPS y DGI, casi toda en línea, sin papeles y sin costo de inscripción, con una rebaja de aportes los primeros años. Verificá los pasos vigentes en las fuentes oficiales y, ante dudas, apoyate en un contador.