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Cómo registrar tu empresa unipersonal en Uruguay, paso a paso

Inscribir una unipersonal ante BPS y DGI es una sola gestión, casi toda en línea. Qué necesitás, los pasos, cuándo hacerlo, cuánto cuesta y qué sigue después — con fuentes oficiales.

Registrar una empresa unipersonal en Uruguay es más simple de lo que parece: es una sola gestión ante BPS y DGI, que hoy se hace casi toda por internet y sin presentar papeles. Esta guía te lleva por todo el camino, paso a paso, desde lo que tenés que decidir antes hasta lo que sigue cuando ya estás inscripto.

Antes de empezar: decidí forma y régimen

Inscribirte es el último paso, no el primero. Antes conviene tener claras dos cosas: que la empresa unipersonal es la forma que te sirve, y bajo qué régimen tributario vas a quedar (monotributo, Literal E o IRAE). Si todavía dudás, repasá nuestra guía completa de formas jurídicas y regímenes:

Qué es la inscripción

La inscripción es el acto formal por el que te das de alta como contribuyente antes de empezar a trabajar. El Estado lo define así:

Según el Estado:

«Es el trámite mediante el cual una persona física cumple con la obligación de inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.»
gub.uy — Inscripción de empresa unipersonalhttps://www.gub.uy/tramites/inscripcion-empresa-unipersonal

¿Quién puede abrirla y qué necesitás?

La puede abrir cualquier persona física que vaya a desarrollar una actividad económica por su cuenta — incluidos los extranjeros, exhibiendo su documento de identidad (de los documentos extranjeros se solicita una copia). En términos del impuesto, una empresa es:

El Título 4 define qué se considera una empresa:

«Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico.»
IMPO — Título 4 (IRAE)https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024
  • Tu documento de identidad.
  • Un domicilio fiscal (la dirección que registrás como sede de tu empresa), respaldado con una factura de UTE, OSE o ANTEL de no más de 60 días a tu nombre — o la constancia de domicilio digital de AGESIC.
  • Un correo electrónico (para el domicilio electrónico).
  • La actividad que vas a realizar y su código CIIU (el código oficial que clasifica a qué te dedicás), más el régimen tributario elegido.

¿Y si sos profesional universitario?

Acá «diploma» significa algo preciso: un título universitario habilitante, es decir, el que la ley exige para ejercer una profesión regulada (médico, abogado, escribano, arquitecto, contador, ingeniero, odontólogo, etc.) y que figura en la lista de títulos de afiliación obligatoria de la Caja. No es cualquier curso ni un diploma técnico: es el título de grado que te habilita a ejercer esa profesión. Por ese ejercicio profesional no aportás al BPS, sino a la Caja de Profesionales Universitarios (CJPPU). La ley es amplia sobre cuándo se considera que ejercés:

Según la Ley 17.738 (Caja de Profesionales):

«se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos»
IMPO — Ley 17.738 (CJPPU)https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17738-2004

Tres precisiones importantes. Primero, si tu título es extranjero, tenés que revalidarlo en Uruguay (ante el MEC) para que cuente a estos efectos. Segundo, si tenés el título pero no ejercés, podés tramitar la declaración de no ejercicio para no generar aportes. Y tercero, el BPS sigue aplicando a tus actividades que no requieren ese título (por ejemplo, un comercio aparte): podés terminar aportando a las dos cajas, pero por actividades distintas. Verificá tu caso con la CJPPU:

CJPPU — Caja de Profesionales Universitarioshttps://www.cjppu.org.uy/

Una sola gestión ante BPS y DGI

Aunque son dos organismos, la inscripción de la unipersonal se hace en una sola gestión que te registra ante ambos:

Según el trámite oficial:

«Esta gestión se realiza para inscribir la actividad de una persona física como empresa ante BPS y DGI.»
gub.uy — Inscripción de empresa unipersonalhttps://www.gub.uy/tramites/inscripcion-empresa-unipersonal

Los pasos, en orden

El proceso, resumido, es este. La mayoría se completa en línea con tu identidad digital:

  • Tené a mano tu cédula, el domicilio (con una factura reciente de UTE, OSE o ANTEL) y un correo electrónico.
  • Elegí tu actividad (código CIIU) y el régimen tributario que te corresponde.
  • Hacé la inscripción en línea (portal del Estado / BPS) o de forma presencial.
  • Constituí tu domicilio electrónico ante el BPS.
  • Obtené tu clave de Servicios en Línea de la DGI.
  • Habilitá la facturación electrónica (e-factura) antes de emitir tu primera factura.

El domicilio electrónico

El domicilio electrónico es, en criollo, un buzón oficial dentro de tu cuenta del Estado: ahí el BPS y la DGI te dejan las notificaciones con valor legal (vencimientos, deudas, avisos, intimaciones). Lo importante: se considera que las recibiste aunque no las leas, así que tenés que constituirlo al inscribirte y revisarlo cada tanto. Es gratis y se hace en línea. Como titular estás obligado a tenerlo:

Según el BPS:

«Los titulares así como los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.»
BPS — Inscribir empresas nuevashttps://www.bps.gub.uy/22140/inscribir-empresas-nuevas.html

¿En línea o presencial?

Hoy la inscripción se completa en línea con tu identidad digital (Usuario gub.uy, cédula electrónica, etc.), sin tener que presentar documentación física:

Según el trámite oficial:

«La información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no se requiere presentar documentación.»
gub.uy — Inscripción de empresa unipersonalhttps://www.gub.uy/tramites/inscripcion-empresa-unipersonal

Eso sí, para autenticarte en línea necesitás una identidad digital verificada: Usuario gub.uy de nivel intermedio (verificado), cédula de identidad digital con lector, o la Identidad Digital de Abitab o Antel — además de tu usuario BPS y el domicilio electrónico. ¿Recién llegaste al país? Primero necesitás tu cédula uruguaya, y es probable que todavía no tengas esa identidad digital pronta. Si no podés autenticarte en línea, la vía presencial existe pero es acotada: se hace solo en Montevideo, en la DGI (Fernández Crespo 1534) y con agenda previa; en el interior del país solo está disponible la opción en línea. Por eso conviene dejar lista tu identidad digital (o tu cédula electrónica) antes de inscribirte.

DGI — Servicios en Líneahttps://servicios.dgi.gub.uy/serviciosenlinea

Cuándo hacerlo

Podés inscribirte dentro del mes en que iniciás, e incluso anticiparte unos días si empezás el mes siguiente. El BPS lo precisa así:

Según el BPS:

«Puede realizarse dentro del mes en curso de inicio de actividades. Si el inicio de actividades es el mes siguiente: puede realizarse con carácter previo de hasta 10 días, a partir del día 25 del mes en curso.»
BPS — Inscribir empresa unipersonal dentro del mes en cursohttps://www.bps.gub.uy/11338/inscribir-empresa-unipersonal-dentro-del-mes-en-curso.html

Habilitá la facturación electrónica (e-factura)

Hoy facturar es electrónico: en vez de una factura de papel, emitís un Comprobante Fiscal Electrónico (CFE), y la DGI recibe una copia de cada uno. La ley define así al emisor electrónico:

Según la DGI:

«Es emisor electrónico el sujeto autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar operaciones, mediante CFE.»
DGI — Resolución 798/2012 (CFE)https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-interes-general/798-2012/1

Y desde 2025 es obligatorio para casi todos:

«A partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales.»
DGI — Quiénes están obligados a ser emisores electrónicoshttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/estan-obligados-emisores-electronicos

En el día a día emitís dos tipos de comprobante: el e-Ticket, cuando le vendés a un consumidor final, y la e-Factura, cuando le vendés a otra empresa con RUT (que así puede usar el crédito de IVA). El sistema los numera y los reporta a la DGI por vos.

Para emitir necesitás un proveedor habilitado por la DGI; las empresas con sistemas propios pueden hacer su propio desarrollo, pero eso es para las más grandes. Importante: no existe una app gratuita de la DGI para emitir por tu cuenta — la factura siempre sale por un proveedor autorizado. La buena noticia es que la vía del proveedor es un mecanismo simplificado con beneficios:

Según la DGI:

«Si se contrata un proveedor inscripto en el 'Registro de Proveedores Habilitados', podrá ingresar al régimen mediante un mecanismo simplificado y acceder a beneficios fiscales.»
DGI — eFactura (portal oficial)https://www.efactura.dgi.gub.uy/

¿Cómo te hacés emisor electrónico? A grandes rasgos, los pasos son estos:

  • Pedí tu usuario de eFactura en los Servicios en Línea de la DGI.
  • Conseguí un certificado digital (se obtiene en Abitab, el Correo o Antel) para firmar tus comprobantes.
  • Elegí cómo vas a emitir: un proveedor habilitado (lo más simple) o, si tenés sistemas, desarrollo propio.
  • Hacé la postulación, el set de pruebas y obtené la habilitación de la DGI.
  • Listo: ya podés emitir tus CFE — hacelo antes de tu primera factura.

Y acá está lo mejor para los más chicos: la DGI te devuelve, como crédito fiscal, parte o todo lo que pagás al proveedor, hasta un tope mensual. Si tu plan cuesta menos que ese tope, en los hechos facturás gratis. El beneficio aplica a empresas nuevas, a contribuyentes de IVA mínimo o con ingresos del año anterior por debajo de 750.000 UI:

Según la DGI:

«El monto máximo de la devolución (crédito) es 80 UI mensuales convertidas al 1º de enero.»
DGI — Beneficios fiscales para contribuyentes de menor capacidad económicahttps://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/factura-electronica-beneficios-fiscales-para-contribuyentes-de-menor-capacidad-economicaDGI — Portal de factura electrónicahttps://www.efactura.dgi.gub.uy/

¿Cuánto cuesta?

Inscribirse no tiene un costo en sí. Lo que pagás cada mes son dos cosas: tus aportes al BPS (un mínimo según tu categoría, que incluye el FONASA — el aporte que paga tu mutualista, o sea tu cobertura de salud) y el impuesto de tu régimen (la cuota única del monotributo, el IVA mínimo del Literal E, o IVA + IRAE en el régimen general). Y hay una buena noticia para quien recién arranca: el aporte patronal jubilatorio (la parte de tu aporte al BPS que financia tu futura jubilación) tiene una rebaja gradual durante los primeros años:

Según el BPS, la exoneración gradual del aporte patronal jubilatorio:

«Las empresas que inician actividad tienen una exoneración del aporte patronal jubilatorio del 75% durante el primer año de actividad, 50% durante el segundo y 25% durante el tercero, abonándose el aporte pleno a partir del cuarto año.»
BPS — Régimen de aportación gradual (Ley 19.889)https://www.bps.gub.uy/17829/regimen-de-aportacion-gradual-vigente-desde-1_2021-ley-19889.html
PeríodoAporte patronal jubilatorio
Año 1 (meses 1–12)Paga 25% (exonera 75%)
Año 2 (meses 13–24)Paga 50% (exonera 50%)
Año 3 (meses 25–36)Paga 75% (exonera 25%)
Año 4 en adelanteAporte pleno (100%)
BPS — Aportes mínimoshttps://www.bps.gub.uy/844/aportes-minimos.html

Después de registrarte

Una vez inscripto, descargá tu constancia (la tarjeta de RUT, F. 6906; el RUT es el número que identifica a tu empresa ante la DGI, como una cédula de la empresa): es la prueba de que existe y te la pedirán bancos y clientes. A partir de ahí empezás a tener vencimientos mensuales: si no tenés empleados, el día de BPS es el mismo para todos (no depende del último dígito de tu RUT) y la DGI usa una fecha mensual única. Tributo te arma ese calendario personal con cada fecha y un monto estimado, para que no se te pase nada.

Preguntas frecuentes

  • ¿Necesito un contador para inscribirme? No es obligatorio, pero ayuda a elegir bien el régimen y a no equivocarte al inicio.
  • ¿Puedo estar en relación de dependencia y además tener una unipersonal? Sí, son compatibles; aportás por cada actividad.
  • ¿Puedo tener más de una actividad? Sí, una misma empresa puede registrar más de un giro.
  • ¿Cuánto tarda? La inscripción en línea es rápida y te queda asignado el RUT para empezar a operar.
  • ¿Puedo darla de baja más adelante? Sí, se puede clausurar la empresa, y reiniciarla si volvés a trabajar.

En resumen: registrar una unipersonal es una sola gestión ante BPS y DGI, casi toda en línea, sin papeles y sin costo de inscripción, con una rebaja de aportes los primeros años. Verificá los pasos vigentes en las fuentes oficiales y, ante dudas, apoyate en un contador.