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Formas jurídicas y regímenes tributarios de Uruguay: la guía completa

Todas las formas jurídicas (unipersonal, SRL, SA, SAS…) y todos los regímenes tributarios (monotributo, Literal E, IRAE ficto y real, IRPF, IVA…) de Uruguay, con tablas comparativas, escalas y fuentes oficiales.

Empezar a trabajar por tu cuenta en Uruguay implica dos decisiones que la gente suele confundir: qué forma jurídica adoptás y bajo qué régimen tributario quedás. Son cosas distintas y se combinan. Esta guía es el mapa completo: todas las formas, todos los regímenes con sus escalas y topes, los impuestos que cruzan todo, los aportes al BPS, perfiles típicos y una guía paso a paso para elegir — siempre con la fuente oficial a la vista. Es una guía general; tu caso puede tener matices.

Dos capas distintas: forma jurídica y régimen tributario

La forma jurídica define quién es el sujeto (una persona con una empresa unipersonal, una sociedad con personería propia, etc.) y cómo responde por las deudas. El régimen tributario define cómo y cuánto tributás (una cuota única, un IVA mínimo, IRAE sobre la ganancia…). Una misma forma puede tributar por distintos regímenes, y por eso conviene entenderlas por separado antes de elegir. Primero elegís forma; después, según tu actividad e ingresos, te ubicás en un régimen.

1. Las formas jurídicas

La forma más simple y común para empezar solo es la empresa unipersonal: no es una sociedad, sino una persona que afecta sus bienes a una actividad. Su contracara es que el titular responde con su patrimonio personal, sin límite. El MEF la define así:

El MEF define la empresa unipersonal así:

«Mediante una Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica, podrá destinar sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. Ésta no posee personería jurídica y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.»
MEF — Unipersonaleshttps://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/institucional/empresas/unipersonales

Si sos más de una persona, o querés separar tu patrimonio personal del de la empresa, entrás en el terreno de las sociedades. Las más usadas hoy son la SRL (responsabilidad limitada, capital en cuotas), la SA (capital en acciones) y la SAS, una figura moderna y flexible creada por la Ley 19.820 que puede tener un solo accionista y limita su responsabilidad. El MEF la define así:

La Ley 19.820 define la SAS así:

«Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas, en forma individual o colectiva, para el desarrollo de actividades rurales, industriales o comerciales.»
IMPO — Ley N.º 19.820 (SAS)https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19820-2019
FormaPersonería jurídicaResponsabilidadIntegrantesUso típico
Empresa unipersonalNoPersonal e ilimitada1Emprender solo, simple
Sociedad de hechoNoPersonal e ilimitada2 o másSocios sin formalizar
SRLLimitada a las cuotas2 a 50PyMEs, socios estables
SALimitada a las acciones1 o másEmpresas mayores, capital abierto
SASLimitada (Ley 19.820)1 o másStartups, flexible
CooperativaLimitadaVariableTrabajo asociado, consumo
MEF — Sociedades comercialeshttps://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/institucional/empresas/sociedades-comerciales

SRL, SA y SAS, lado a lado

Las tres sociedades de responsabilidad limitada más usadas se diferencian en cómo se reparte el capital, cuántos integrantes admiten y qué tan ágil es su constitución:

AspectoSRLSASAS
CapitalEn cuotas (no negociables)En accionesEn acciones
Integrantes2 a 501 o más1 o más
ResponsabilidadLimitada a las cuotasLimitada a las accionesLimitada (Ley 19.820)
ConstituciónContrato, más simpleEstatuto, más trámiteSimplificada, en línea
Uso típicoPyMEs, familiaresEmpresas grandesStartups, flexible

2. Los regímenes tributarios

Elegida la forma, viene el régimen. Hay una escalera natural según cuánto facturás. Para los más chicos existe el monotributo: una sola cuota mensual al BPS que sustituye impuestos nacionales y aportes. Sus aportes se basan en un monto predeterminado:

Según el BPS, en el monotributo:

«El titular, cónyuge o socio en el régimen de Monotributo, realizan sus aportes jubilatorios y el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) sobre la base de un monto predeterminado que equivale a 5 BFC.»
BPS — Monotributohttps://www.bps.gub.uy/4659/monotributo.html

El monotributo es para los más chicos: tus ingresos anuales no pueden superar el 60% del límite del Literal E. Es ideal por su simpleza, pero si crecés, te quedás afuera y tenés que cambiar de régimen.

El siguiente escalón es el Literal E (Pequeña Empresa / IVA mínimo): no liquidás IVA común sino un IVA mínimo fijo mensual, y estás exonerado del IRAE, siempre que no superes 305.000 UI de ingresos anuales. Es el régimen de la mayoría de las unipersonales chicas. Como contrapartida, no podés descontar el IVA de tus compras.

Por encima de ese tope tributás IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), el impuesto a la ganancia empresarial, con una tasa del 25% sobre la renta neta. Hay dos formas de determinar esa renta: la real (con contabilidad suficiente, sobre la ganancia efectiva) o la ficta (estimada como un porcentaje de los ingresos), según estés o no obligado a llevar contabilidad:

La tasa del IRAE está fijada en el Título 4:

«La tasa del impuesto será del 25% (veinticinco por ciento) sobre la renta neta fiscal.»
DGI — Texto Ordenado, Título 4 (IRAE)https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024

El Decreto 150/007 habilita la determinación ficta:

«Los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.»
IMPO — Decreto 150/007, art. 64https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2007/64
RégimenImpuesto principalTope de ingresosIVAContabilidad
MonotributoCuota única al BPS60% del Literal EIncluido en la cuotaNo
Literal E (IVA mínimo)IVA mínimo fijo; sin IRAE305.000 UI/añoIVA mínimo fijoSimplificada
IRAE fictoIRAE 25% sobre renta estimadaHasta el tope de contabilidadIVA generalNo suficiente
IRAE realIRAE 25% sobre ganancia realSin topeIVA generalSuficiente (obligatoria)

La escala del IRAE ficto (por tramos)

Si tributás IRAE ficto, tu renta no se mide por tu ganancia real sino que se estima como un porcentaje de tus ingresos, por tramos en UI (escala vigente para ejercicios desde 2023). Sobre esa renta ficta se aplica el 25% de IRAE:

Tramo de ingresos (UI)Renta ficta
Hasta UI 1.000.00012%
UI 1.000.000 – 2.000.00014%
UI 2.000.000 – 3.000.00048%
Más de UI 3.000.00060%
IMPO — Decreto 150/007, art. 64 (escala por tramos)https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2007/64

Los topes que separan los regímenes

Los topes están fijados en UI, que se ajusta con la inflación, así que en pesos cambian cada año. Estos son los umbrales clave (verificá el valor de la UI vigente):

UmbralTope de ingresos anuales
Monotributo≈ 183.000 UI (60% del Literal E)
Literal E (IVA mínimo)305.000 UI
Contabilidad obligatoria (IRAE real)4.000.000 UI
DGI — Texto Ordenado, Título 4 (IRAE)https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024

3. Tu tipo de renta también define el régimen

No todo es "cuánto" facturás: también importa "qué" tipo de renta generás. Las rentas empresariales (comercio, industria, capital + trabajo) van por IRAE; las rentas de puro trabajo personal pueden ir por IRPF; los alquileres son renta de capital; las jubilaciones, por IASS. Esta tabla resume el mapa:

Tipo de rentaEjemplosImpuesto/régimen típico
Empresarial (comercio/industria)Almacén, taller, e-commerceIRAE (+ IVA) o Literal E
Servicios personalesConsultor, diseñador, oficioIRAE ficto o IRPF Cat. II
Capital — arrendamientosAlquiler de un inmuebleIRPF Cat. I (12%)
PasividadesJubilación, pensiónIASS
No residentesRenta obtenida desde el exteriorIRNR

4. Los impuestos que cruzan todo: IVA, IRPF, IASS, IRNR, IP

Además del régimen de tu actividad, hay impuestos que aplican según el tipo de renta o de consumo. El IVA grava el consumo; el IRPF, las rentas de las personas físicas residentes. Empecemos por el IVA:

Según la DGI, sobre las tasas de IVA:

«En principio todos los bienes y servicios están gravados a la tasa básica del 22%, salvo que estén exonerados o que se encuentren gravados a la tasa mínima del 10%»
DGI — Bienes y servicios gravados a la tasa básica del 22%https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/son-bienes-servicios-gravados-tasa-basica-del-22

Según el BPS, sobre el IRPF de trabajo:

«El BPS, en su carácter de organismo colaborador con la DGI, recauda de sus afiliados activos el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) derivadas del trabajo.»
BPS — Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)https://www.bps.gub.uy/10323/impuesto-a-la-renta-de-las-personas-fisicas-irpf.html

Y el Título 7 admite una deducción ficta de gastos en el IRPF de trabajo:

«Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos, más los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación.»
DGI — Texto Ordenado, Título 7, art. 45https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/7-2024
ImpuestoQué gravaTasa(s)
IVAEl consumo de bienes y servicios22% / 10% / 0% (exportación)
IRAELa renta empresarial25%
IRPF Cat. IRentas de capital (alquileres, intereses)p. ej. 12% en alquileres
IRPF Cat. IIRentas de trabajoEscala progresiva (0%–36%)
IASSJubilaciones y pensionesEscala progresiva
IRNRRenta de no residentesGeneralmente 12%
IPEl patrimonio netoEscala (sobre el mínimo no imponible)

La escala progresiva del IRPF de trabajo (Cat. II)

El IRPF de trabajo es progresivo: se grava por franjas medidas en BPC, y lo primero — hasta 7 BPC — no paga nada (mínimo no imponible). Cada tramo paga su propia tasa, no todo a la más alta:

Franja mensual (en BPC)Tasa
Hasta 7 BPC0%
De 7 a 10 BPC10%
De 10 a 15 BPC15%
De 15 a 30 BPC24%
De 30 a 50 BPC25%
De 50 a 75 BPC27%
De 75 a 115 BPC31%
Más de 115 BPC36%
BPS — Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (escalas)https://www.bps.gub.uy/10323/impuesto-a-la-renta-de-las-personas-fisicas-irpf.html

5. Y por separado, los aportes al BPS

Ojo con una confusión típica: los impuestos (DGI) y los aportes a la seguridad social (BPS) son cosas distintas y conviven. Toda unipersonal aporta al BPS además de pagar sus impuestos (salvo el monotributo, que unifica todo en una sola cuota). El BPS te ubica en una categoría — Servicios Personales o Industria y Comercio — según tu actividad, y eso cambia, sobre todo, cómo se calcula tu aporte al FONASA (la cobertura de salud). Tenelo en cuenta al presupuestar: tu costo mensual es impuestos + BPS.

6. Cómo se combinan: perfiles típicos

En la práctica, forma y régimen se cruzan. Estos son algunos perfiles habituales para que veas cómo encajan las piezas (son ejemplos orientativos, no recetas):

PerfilForma típicaRégimen típicoQué paga
Freelancer que recién arrancaUnipersonalMonotributoCuota única (BPS)
Comercio chicoUnipersonalLiteral EIVA mínimo + BPS
Consultor que factura másUnipersonalIRAE fictoIRAE + IVA + BPS
Empresa con sociosSRL o SASIRAE realIRAE + IVA + BPS
Dueño que alquila un inmueblePersona físicaIRPF Cat. IIRPF sobre el alquiler

7. Cómo elegir: una guía paso a paso

No hay una única respuesta correcta, pero sí un orden lógico para llegar a la tuya. Seguí estos cuatro pasos, de la forma al régimen.

Paso 1 — ¿Vas a trabajar solo o con socios, y cuánto querés arriesgar? Si emprendés solo y querés lo más simple, la empresa unipersonal alcanza — pero recordá que respondés con tu patrimonio personal e ilimitadamente. Si querés proteger tus bienes o sumar socios, conviene una sociedad con responsabilidad limitada (SRL, SA o SAS). En la SAS, por ejemplo, la ley limita tu responsabilidad:

En la SAS, la Ley 19.820 limita la responsabilidad del accionista:

«El o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica»
IMPO — Ley N.º 19.820, art. 8 (SAS)https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19820-2019

Paso 2 — ¿Cuánto pensás facturar al año? Esto define tu régimen, en una escalera. Si facturás poco, el monotributo es lo más simple — pero tiene un tope: tus ingresos no pueden superar el 60% del límite del Literal E. La ley lo establece así:

La Ley 18.083 fija el límite del monotributo:

«Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo anterior.»
IMPO — Ley 18.083, art. 71 (monotributo)https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18083-2006

Si superás ese tope, el siguiente escalón es el Literal E (IVA mínimo), exonerado de IRAE mientras no superes 305.000 UI de ingresos anuales; más arriba, ya tributás IRAE. La exoneración del Literal E está en el Título 4:

El Título 4 exonera del IRAE a las pequeñas empresas, en su literal E):

«Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo.»
IMPO — Título 4 (IRAE), art. 66 literal E)https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024

Paso 3 — ¿Qué tipo de renta generás? Si es comercial o industrial, vas por IRAE (o Literal E si sos chico). Si son servicios personales puros, podés tributar IRAE ficto o IRPF — y conviene comparar cuál te resulta menor. Si es renta de capital (un alquiler), va por IRPF Categoría I. Tu tipo de actividad también define tu categoría en el BPS (Servicios Personales o Industria y Comercio).

Paso 4 — ¿Llevás contabilidad? Dentro del IRAE, si no estás obligado a llevar contabilidad suficiente podés usar la determinación ficta (más simple, sobre un porcentaje de tus ingresos); si la llevás, o superás el tope, vas por IRAE real sobre tu ganancia efectiva. Con muchos gastos reales, el real suele convenir; con pocos, el ficto.

En la práctica, estos cuatro pasos te dan tu combinación: forma + régimen + impuestos + BPS. Ninguna decisión es irreversible — se puede cambiar de régimen o de forma a medida que crecés. Ante la duda, un contador te ayuda a elegir bien y a no quedar irregular.

Glosario rápido

  • UI (Unidad Indexada): valor que sube con la inflación; muchos topes tributarios se fijan en UI.
  • BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones): referencia anual del Estado; las franjas del IRPF se miden en BPC.
  • BFC (Base Ficta de Contribución): base sobre la que se calculan algunos aportes al BPS.
  • RUT: el número que identifica a tu empresa ante la DGI.
  • FONASA: el aporte que financia tu cobertura de salud (mutualista).
  • Renta ficta: renta estimada como un porcentaje de los ingresos, sin contabilidad.
  • Giro: el tipo de actividad (comercio, industria, servicios personales).

En resumen: primero elegís una forma jurídica (cómo respondés por las deudas) y después un régimen tributario (cómo tributás), y ambos se combinan, con el BPS siempre presente por separado. Esta guía es un mapa general; cada situación tiene matices, así que verificá tu caso en las fuentes oficiales y consultá a un contador antes de decidir.