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IRPF en Uruguay: qué es y cómo se calcula (guía 2026)

El IRPF es el impuesto a la renta de las personas físicas. Te explicamos simple y completo: las dos categorías, la escala progresiva 2026 en BPC y pesos, desde cuánto se paga, las deducciones y cómo pagás según seas dependiente o independiente. Con las citas oficiales.

Si buscaste «IRPF» y querés entenderlo de una vez, esta guía es para vos. IRPF significa Impuesto a la Renta de las Personas Físicas: es el impuesto que pagás en Uruguay sobre lo que ganás. Acá te explicamos, en palabras claras y con las fuentes oficiales, qué grava, cómo es la escala 2026, desde qué ingreso se empieza a pagar, qué deducciones lo bajan, y cómo cambia si sos empleado o trabajás por tu cuenta.

¿Qué es el IRPF?

El IRPF es el impuesto que grava la renta —los ingresos— de las personas físicas residentes en Uruguay. Lo creó la reforma tributaria (Ley 18.083) y vive en el Título 7 del Texto Ordenado. La propia ley lo define así:

El artículo 1 del Título 7 dice:

«Créase un impuesto anual de carácter personal y directo, que gravará las rentas obtenidas por las personas físicas.»
Título 7 (IRPF), art. 1 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/7-2024

Tres palabras importan en esa definición. «Anual»: el impuesto se mide por año (aunque a lo largo del año se vayan haciendo pagos a cuenta o retenciones). «Personal»: depende de tu situación (cuánto ganás, cuántos hijos tenés, etc.). «Directo»: lo pagás vos por tu renta, no es un impuesto al consumo como el IVA. Y grava a los residentes: si no sos residente fiscal, en general no pagás IRPF sino IRNR (lo vemos al final).

Las dos categorías: capital y trabajo

El IRPF es un impuesto «dual»: separa tus ingresos en dos categorías y cada una tributa distinto. No se suman para una sola tasa; se liquidan por separado.

  • Categoría I — rentas de capital: lo que te rinde tu patrimonio. Alquileres que cobrás, intereses, dividendos y utilidades, y los incrementos patrimoniales (por ejemplo, la ganancia al vender un inmueble). Tributan a tasas fijas (la general es 12%).
  • Categoría II — rentas del trabajo: lo que ganás trabajando, ya sea como empleado en relación de dependencia o por tu cuenta (servicios personales). Tributa con una escala progresiva por franjas.

La escala progresiva de Categoría II (2026)

Esta es la parte que más se busca. La renta del trabajo se grava «por franjas»: tu ingreso se parte en tramos y cada tramo paga su propia tasa, de 0% hasta 36%. No es que si pasás un escalón todo tu sueldo salte a la tasa mayor — solo la porción que cae en ese tramo paga esa tasa. Estas son las franjas mensuales para 2026 (con la BPC en $6.864):

Franja mensual (BPC)En pesos ($)Tasa
Hasta 7 BPC0 – 48.0480%
Más de 7 a 10 BPC48.049 – 68.64010%
Más de 10 a 15 BPC68.641 – 102.96015%
Más de 15 a 30 BPC102.961 – 205.92024%
Más de 30 a 50 BPC205.921 – 343.20025%
Más de 50 a 75 BPC343.201 – 514.80027%
Más de 75 a 115 BPC514.801 – 789.36031%
Más de 115 BPC789.361 +36%

Las franjas están fijadas en BPC (la unidad anual del Estado), por eso suben cada enero con el nuevo valor de la BPC. La misma escala existe en versión anual (multiplicando por 12 cada franja). Verificá siempre los valores vigentes:

BPS — Comunicado R 5/2026 (valores y escalas IRPF 2026)https://www.bps.gub.uy/bps/file/23860/3/2026---comunicado-r-5---valores-escalas-irpf-2026.pdf

Un ejemplo para que se entienda

Supongamos un sueldo nominal de $90.000 al mes. Los primeros $48.048 (7 BPC) no pagan nada. De $48.049 a $68.640 hay $20.592 que pagan 10% = $2.059. De $68.641 a $90.000 hay $21.360 que pagan 15% = $3.204. El IRPF «causado» da unos $5.263 al mes — y eso es antes de las deducciones, que lo bajan todavía más. Fijate que la tasa efectiva (5.263 sobre 90.000 ≈ 5,8%) es mucho menor que el 15% del último tramo: eso es la progresividad.

¿Desde cuánto se paga?

Hay un mínimo no imponible: si tu renta mensual de trabajo no supera 7 BPC ($48.048 en 2026), no pagás IRPF por el trabajo. Recién por encima de ese piso empieza a aplicar la escala. Además, quien gana relativamente poco puede pedir la exclusión del régimen de retenciones (límite $68.300 mensuales en 2026) para que no le retengan mes a mes; igual conviene revisar la liquidación anual.

Categoría I: cómo tributa el capital

Las rentas de capital no usan la escala progresiva, sino tasas fijas. La general es 12% (por ejemplo, alquileres). Algunas tienen tasas menores —los dividendos y utilidades suelen tributar 7%, y ciertos intereses pagan 3%, 5% o 7%—. Un alivio importante para quien alquila: los arrendamientos están exentos si en el año no superan 40 BPC ($274.560 en 2026), cumpliendo ciertas condiciones. La ley lo dice así:

Título 7, art. 38 lit. J (exoneración a pequeños arrendadores):

«Las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles cuando la totalidad de las mismas no superen las cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones (40 BPC) anuales, siempre que el titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario.»
Título 7 (IRPF), art. 38 lit. J — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/7-2024

Para entender qué es la BPC y por qué los topes están en esa unidad (y no en pesos), mirá nuestra explicación de las unidades (UI, BPC, UR) en la sección de unidades del sitio.

Las deducciones: cómo baja el impuesto

El IRPF de trabajo se calcula en dos pasos: primero el impuesto «causado» (la escala sobre tu renta) y después se le resta un crédito por deducciones. Ese crédito se obtiene aplicando una tasa a tus gastos deducibles: 14% si tu ingreso es de hasta 15 BPC mensuales, y 8% por encima. ¿Qué se puede deducir? Lo más común:

Por ejemplo, por hijos a cargo, la DGI admite:

«20 BPC anuales por cada hijo menor de edad a cargo.»
DGI — Deducciones admitidas en la liquidación del IRPFhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/deducciones-admitidas-liquidacion-del-irpf
  • Hijos menores a cargo: 20 BPC anuales por hijo (40 BPC si tiene discapacidad).
  • Tus aportes personales: BPS (jubilatorio), FONASA (salud) y FRL.
  • Alquiler de tu vivienda: un crédito del 8% del arrendamiento pagado (con contrato y condiciones).
  • Cuotas del préstamo hipotecario de tu vivienda única y permanente (con tope).

Si trabajás por tu cuenta: IRPF o IRAE

Si sos independiente y prestás servicios personales (una unipersonal), tenés una decisión que muchos no conocen: podés tributar por IRPF (Categoría II, la escala de arriba) o, si te conviene, optar por IRAE (el impuesto a la renta empresarial). En IRPF de servicios personales, para calcular la renta computable se descuenta un 30% fijo en concepto de gastos —es decir, tributás sobre el 70% de lo que facturás—. La ley lo establece así:

Título 7, art. 45 (rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia):

«Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos, más los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación.»
Título 7 (IRPF), art. 45 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/7-2024

¿Cuándo conviene cada uno? Depende de tus ingresos y gastos reales: con muchos gastos deducibles, IRAE puede pagar menos; con pocos gastos, IRPF y su 30% ficto suele ser mejor. Es una decisión que conviene conversar con un contador. Para ver cómo se registra y cuánto cuesta una unipersonal, mirá las guías enlazadas más abajo.

Dependiente o independiente: cómo se paga

Si sos empleado, tu empleador te retiene el IRPF mes a mes del sueldo y lo vierte a la DGI; vos presentás el formulario 3100 para declarar tus deducciones (y uno nuevo cada vez que cambian, por ejemplo si nace un hijo o cambiás de alquiler). Si sos independiente, vos mismo hacés anticipos (en general bimestrales) y después la liquidación anual. En ambos casos, lo que pagaste durante el año son adelantos: la cuenta final se hace en la declaración jurada.

La declaración jurada anual y la devolución

Una vez al año (alrededor de mayo–junio del año siguiente) se hace la liquidación anual del IRPF. Ahí se suma todo lo ganado, se aplican la escala y las deducciones, y se compara con lo que ya se retuvo o anticipó. Si te retuvieron de más, te corresponde una devolución; si faltó, pagás la diferencia. Por eso conviene tener bien declaradas las deducciones: muchas devoluciones salen de ahí.

Residentes y no residentes (IRNR)

El IRPF es para residentes fiscales del Uruguay. Si no sos residente, las rentas de fuente uruguaya tributan por otro impuesto, el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes), normalmente al 12%. La residencia fiscal tiene reglas propias (días en el país, centro de intereses, etc.) y es clave si te mudaste hace poco. Lo desarrollamos en la guía para expats.

Cómo te ayuda Tributo

Tributo arma tu calendario de obligaciones de DGI y BPS con fechas y montos estimados, para que no te pierdas un vencimiento de IRPF ni de tus aportes. Estas guías te ayudan a ubicarte:

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué significa IRPF? Impuesto a la Renta de las Personas Físicas: el impuesto sobre lo que ganan las personas en Uruguay.
  • ¿Desde cuánto se paga IRPF por el trabajo? Por encima de 7 BPC mensuales ($48.048 en 2026). Por debajo de ese mínimo, no pagás.
  • ¿Toda mi renta paga la tasa del último tramo? No. Es progresivo: cada franja paga su propia tasa; solo la porción que cae en el tramo alto paga la tasa alta.
  • ¿Cómo bajo el IRPF? Con las deducciones: hijos, tus aportes, alquiler (8%) e hipoteca. Declarálas en el formulario 3100.
  • Soy independiente, ¿IRPF o IRAE? Podés elegir. Con muchos gastos suele convenir IRAE; con pocos, IRPF (30% de gastos fictos). Consultá con un contador.
  • No soy residente, ¿pago IRPF? En general no: las rentas uruguayas de no residentes van por IRNR (12%).
  • ¿Cuándo es la declaración anual? Alrededor de mayo–junio del año siguiente; ahí puede salir una devolución a tu favor.
BPS — Comunicado R 5/2026 (valores y escalas IRPF 2026)https://www.bps.gub.uy/10323/impuesto-a-la-renta-de-las-personas-fisicas-irpf.html

En resumen: el IRPF grava tu renta de forma anual y personal, separando capital (Categoría I, tasas fijas) y trabajo (Categoría II, escala progresiva del 0% al 36%), con un mínimo no imponible de 7 BPC y deducciones que lo bajan. Verificá siempre los valores vigentes en la DGI y el BPS — y dejá que Tributo te recuerde cada vencimiento.